Código de conducta del Consejo de Salubridad General

    Conducta
  1. Perfeccionar su vida profesional y cuidar con su conducta la fuente de empleo, así como coadyuvar a la conservación del patrimonio institucional y nacional.

  2. La relación con los compañeros de trabajo deberá ser afable y respetuosa, evitando comentarios y acciones dolosas que lesionen el prestigio o la imagen de los demás.

  3. Colaborar honestamente con los procesos de auditoría interna o externa, como con los correspondientes a la supervisión, asesoría o evaluación, que el Consejo de Salubridad General establezca.

  4. Abstenerse de utilizar con propósitos de difusión la información generada en el Consejo de Salubridad General, inclusive la que considere de índole profesional personal, a menos que cuente con la autorización de las autoridades correspondientes.

  5. Velar por la conservación del buen nombre y prestigio del Consejo de Salubridad General y en caso de que identifique situaciones que los afecte, deberá con lealtad, por los conductos institucionales, hacerlo del conocimiento de sus superiores o de las autoridades competentes.

  6. Atender solícitamente las indicaciones que con motivo de sus responsabilidades se presenten y colaborar ampliamente cuando se realicen investigaciones con las instancias formales correspondientes.

  7. Contribuir a la solución de los conflictos de índole laboral que se presenten, actuando con imparcialidad, responsabilidad, equidad, honestidad y respeto a las instituciones, a sus compañeros de trabajo y a las obligaciones que como miembros de la sociedad les corresponde.

  8. En el ámbito de sus atribuciones, contribuir y colaborar a la observancia de aquellas medidas tendientes a preservar el medio ambiente.