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MARCO JURÍDICO

El Consejo de Salubridad General en cumplimientoal artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho a la protección de la salud, dentro del ámbito de su competencia, es un Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI Base 1a.  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

 

La Organización y funcionamiento se rige por su Reglamento Interior como lo establece el artículo 16 de la Ley General de Salud.


Sus integrantes se encuentran contemplados en los artículos 15  de la Ley General de Salud y 3, 4 y 5 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.


Las funciones de dicho Órgano Colegiado se localizan en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

 

  1. Ley General de Salud
  2. Reglamento Interior del Consejo de Salubridad